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En esta sección encontrarás artículos con información legal que puede serte de ayuda, escritos por personas que han querido colaborar con Sofai brindando información que está bueno divulgar. Al desplazarte por la página podrás ver los diferentes listados.

Explicación detallada de lo que dice la ley.

Ley Nº 17.817 de 6 De Setiembre De 2004. Ley Nº 16.048 de 16 de junio 1989 – Código Penal Ley Nº 9155 arts. 149 bis y ter. Ley Nº 13.670 de 1 de julio de 1968

Discriminación racial

La discriminación racial es toda distinción, exclusión, preferencia o ejercicio de violencia, por motivos de raza o color de piel, que busque o tenga como resultado desconocer el derecho de igualdad de las personas.

¿Existe alguna ley contra el racismo?

La Ley 17.817 de 6 de setiembre de 2004, declara de interés nacional la lucha contra el racismo y crea la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de discriminación.

Algunas de las funciones de la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de discriminación

– Previene y combate el racismo, la xenofobia y toda forma de discriminación.

– Propone la creación de leyes y da a conocer las normas que consideran delito las conductas racistas.

– Monitorea el cumplimiento de la Ley, informando y educando a la población.

– Recibe información sobre conductas racistas y realiza la denuncia judicial si corresponde.

– Brinda asesoramiento gratis a las víctimas de discriminación.

¿Las conductas racistas son un delito en Uruguay?

Sí. Nuestro Código Penal establece pena de prisión para quienes:

– estimulen en público al odio, desprecio o violencia contra personas por su color de piel o raza;

– cometan actos de violencia, odio o desprecio contra personas por su color de piel o raza.

¿Existen normas internacionales contra el racismo aprobadas por Uruguay?

Claro! Específicamente la Ley Nº 13.670 de 1 de julio de 1968, aprueba la Convención de las Naciones Unidas para la eliminación de toda forma de discriminación racial. Dicha Convención promueve el respeto universal de los derechos humanos y libertades, basándose en los principios de que todos los seres humanos, sin distinción: – nacemos libres e iguales en dignidad y derechos.

– somos iguales ante la ley y tenemos el derecho a ser protegidos contra toda discriminación.

¿Qué establece la Convención para la eliminación de la discriminación racial?

Condena la discriminación racial y compromete a los Estados a adoptar medidas para eliminar la discriminación racial y a promover el entendimiento entre las razas.

Compromete a los Estados a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de igualdad ante la ley, sin distinción de raza o color, y el goce de derechos, como ser:

– igualdad ante la justicia.

– seguridad y protección contra actos de violencia o atentados.

– participación en elecciones para elegir y ser elegido.

– a elegir el lugar donde vivir.

– a opinar y expresarse.

– al trabajo y a condiciones de igualdad de salario.

– a la vivienda, a la salud y a la educación.

– a acceder a todos los lugares y servicios públicos como transporte, hoteles, restaurantes, espectáculos, parques, etc.




Incidente de Odio

Según el OBERAXE (Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia), un incidente de odio es un evento que es percibido por la víctima o por cualquier otra persona como racista, xenófobo o basado en otra forma de intolerancia, sea o no un delito.

Es importante tener en cuenta que cualquier persona puede padecer un incidente de odio, con independencia de que pertenezca realmente al colectivo al que va dirigida la hostilidad o prejuicio discriminatorio.

Delito o crimen de odio

La definición de delito de odio aprobada desde el Consejo Ministerial de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa celebrado en Maastricht en 2003, abarca: “Toda infracción penal, incluidas las cometidas contra las personas o la propiedad, donde el bien jurídico protegido, se elige por su real o percibida conexión, simpatía, filiación, apoyo o pertenencia a un grupo. Este grupo se basa en una característica común de sus miembros, como su raza, real o percibida, el origen nacional o étnico, el lenguaje, el color, la religión, la edad, la discapacidad, la orientación sexual, u otro factor similar” (Decisión nº 4/03 de la OSCE, tomado de López ortega (2010)).

La mención a los grupos es clave, porque no se consideran las ofensas individuales como propias del delito o incidente de odio, si no en la medida en que esa persona representa a un colectivo. Incluye también, las expresiones y símbolos considerados ofensivos por cierta comunidad, o la destrucción pública de imágenes religiosas o los insultos a los lábaros patrios (Esquivel Alonso, 2016).

Los delitos de odio, son en definitiva un grupo de comportamientos delictivos diversos que tienen en común una aversión discriminatoria de base. Esa índole discriminatoria, puede presentarse motivada en el agresor por diferentes razones: (Agencia Estatal. BOE 124, 2019)

  • Motivos Racistas

  • Motivos Antisemitas

  • Motivos referentes a la ideología, religión y creencia

  • Situación Familiar

  • Pertenencia de sus miembros a una etnia o raza

  • Nación u origen nacional

  • Sexo

  • Orientación sexual o identidad de género

  • Razones de enfermedad

  • Razones de discapacidad

Discurso de Odio

El Comité de Ministros del Consejo de Europa en su definición de discurso de odio o hate speech en su acepción en inglés, incluye todas las formas de expresión que, basadas en la intolerancia, difundan, inciten, promuevan o justifiquen el odio sobre un colectivo, incitando a la hostilidad, la discriminación o la violencia (Cabo Isasi & García Juanatey, 2016).

Este concepto se complementa con la definición que propone la ECRI (European Comission Against Racism and Intolerance), que lo entiende como fomento, promoción o instigación del odio, la humillación o el menosprecio de una persona o grupo.

Incluye también el acoso, descrédito, difusión de estereotipos negativos, estigmatización o amenaza con respecto a dicha persona o grupo de personas y la justificación de esas manifestaciones por razones de origen nacional o étnico entre otras características o condición personales como género, orientación sexual, ideología, religión, condición médica, situación económica, entre otros (Ministerio de Empleo y Seguridad Social, 2009).

El discurso de odio, al igual que otras conductas en las que aunque no existe un delito base o un acto material concreto, mantiene de igual modo la motivación discriminatoria en la forma de una incitación al odio directa o indirecta.

Por ello, el odio en este estrato se erige bajo la forma de un peligro abstracto, dañino por su sola idoneidad para instaurar enemistad o violencia contra un grupo o sus integrantes (Fuentes Osorio, 2017). Es el caso de, sólo por citar algunos ejemplos, las insultos racistas/xenófobos de bandas de ideología neonazi, las conductas de provocación de grupos terroristas o las expresiones discriminatorias en el discurso político de partidos extremos


Ciberodio

Los contenidos de índole discriminatoria y en especial el discurso de odio, pueden ser fácilmente difundidos en internet a través de páginas webs, blogs , juegos on-line, redes sociales y mensajes de texto que permiten la difusión masiva de las ideas racistas o xenófobas o de otra clase de intolerancia.

En estos casos en los que se trata del uso de los sistemas informáticos como soporte de la información basada en el odio hacia un colectivo, es cuando se estaría hablando de ciberodio: un incidente de odio on-line.

Además si partimos de la base de que por ciberdelito se entiende, según la definición de Quevedo González (2017), un tipo de delito, ya sea tradicional o propio de la sociedad de la información, cuya particularidad es que resulta propiciado por Internet, entonces para los incidentes de odio que constituyen un ciberdelito, según lo expuesto por Cabo Isasi & García Juanatey (2016), también cabe la expresión de ciberodio.

Discriminación

Amnistía Internacional presenta en su página web una definición sobre discriminación, haciendo alusión a que ésta tiene lugar cuando una persona no puede disfrutar de sus derechos humanos o de otros derechos legales en condiciones de igualdad con otras personas. Este trato desigual tiene sus raíces en una distinción injustificada o irracional que se establece en la política, la ley o el trato aplicados.

Además, explica que la discriminación puede adoptar diversas formas:

  • Discriminación directa: Cuando se hace una distinción explícita entre grupos de personas, como resultado de la cual los individuos de algunos grupos tienen menos capacidad que los de otros para ejercer sus derechos. Por ejemplo, una ley que exige que las mujeres, y no los hombres, aporten pruebas de un determinado nivel educativo como condición indispensable para ejercer su derecho al voto constituirá discriminación directa por razón de sexo.

  • Discriminación indirecta: Cuando una ley, una política o una práctica se presenta en términos neutrales (es decir, no hace ninguna distinción explícita) pero perjudica de modo desproporcionado a un grupo o grupos específicos. Por ejemplo, una ley que exige que todas las personas presenten pruebas de un determinado nivel educativo como requisito previo para ejercer su derecho al voto tendrá un efecto discriminatorio indirecto sobre cualquier grupo que tenga menos probabilidades de haber alcanzado ese nivel educativo (como los grupos étnicos desfavorecidos o las mujeres).

  • Discriminación interseccional:Cuando varias formas de discriminación se combinan y dejan a un grupo o grupos específicos en una situación aún mayor de desventaja y vulnerabilidad. Por ejemplo, la discriminación contra las mujeres en muchos casos supone que a ellas se les pague menos que a los hombres por el mismo trabajo. La discriminación contra una minoría étnica suele comportar que a las personas que forman parte de ella se les pague menos que a otras personas por el mismo trabajo. Cuando las mujeres pertenecientes a un grupo minoritario reciben un salario inferior al de otras mujeres, y al de los hombres del mismo grupo minoritario, sufren discriminación interseccional debido a su sexo, género y origen étnico.

Racismo

La ONG Afroféminas en su página web, publica que el racismo se define como pensamientos, prácticas y acciones que defienden que la humanidad está dividida en distintos grupos biológicos llamados razas, y que, las integrantes de una determinada raza comparten ciertos atributos que las hace superiores o inferiores al resto.

Por su parte, la agencia de la ONU para los refugiados, en su página web sostiene que el racismo puede adquirir diferentes modalidades:

  • Racismo aversivo:Es un tipo de racismo sutil porque generalmente es empleado por personas que están abiertamente en contra del racismo y de los comportamientos racistas, pero las actitudes racistas se producen mediante la distancia con la otra persona, falta de empatía o mostrando frialdad.

  • Racismo etnocentrista: Basandose en la superioridad cultural del propio grupo, se asume que otros grupos diferentes suponen una amenaza cultural. En este tipo de racismo no hay derecho a la igualdad y se cree que las personas de cierta/s raza/s diferente/s a la propia, deben someterse al grupo predominante, generando rechazo de costumbres, creencias, comportamientos, religiones o lenguas.

  • Racismo simbólico: Aboga por el derecho a ser iguales, pero con matices. El derecho a ser iguales existe, pero para ámbitos puntuales o ciertas situaciones. Un ejemplo que explica el racismo simbólico es la libertad que tiene cada grupo para vivir como quiera, pero en áreas limitadas para dicho grupo. Estas actitudes provocan una segregación cultural que a su vez produce distanciamiento entre sus miembros.

  • Racismo biológico: Es el tipo de racismo menos tolerante y entiende que una raza es biológicamente superior a las demás. La creencia en la amenazan de degenerar la raza que es considerada principal justifica que los miembros de otras razas no deban tener ningún derecho, que deben ser excluidos totalmente o incluso apuesta por la segregación física. Un ejemplo de este tipo de racismo fue el llevado a cabo por el régimen nazi en los años 30 y 40, que consideraban la raza aria como una raza pura y superior.

Raza

El origen etimológico de la palabra raza, la encontramos en el latín radius (rayo, alusión a una línea de luz que procede del sol, de ahí a una línea ascendente, hereditaria), radix (raíz) y ratio (valor relativo usado en la clasificación de animales); también existe otra versión que afirma que la palabra vendría del árabe ra's (cabeza, origen).

Según la biología, una raza es una subdivisión de una especie que se forma a partir de ciertas características que se transmiten de manera genética y que diferencian a sus individuos de otros.

Sin embargo, Max Hering Torres, Peter Wade (2016), afirman que hablando de la humanidad, las razas no existen, ni biológicamente ni científicamente ya que los seres humanos por su origen común, pertenecen al mismo repertorio genético. Las variaciones que podemos constatar no son el resultado de genes diferentes (Mauriz, 2015).

La conceptualización del término raza por estos autores entre otros, pone en evidencia que ese concepto ha ido cambiando de significado conforme iban pasando los siglos, llenándose de diferentes connotaciones según el contexto, para servir a fines específicos: desde la descripción de los viajeros en su crónicas sobre los pueblos autóctonos hasta las categorizaciones de fenotipo del cuerpo humano.

La cientificidad que estableció una inherente relación entre el color de la piel y la “raza”, es un hecho que se consolidó en el siglo XIX y permeó todo el siglo XX . Esta clasificación en razas de los seres humanos fue utilizada por los países europeos, a partir de las últimas décadas del siglo XIX, para legitimar las acciones de dominación colonial, jingoísmo y genocidio, en varias partes del mundo. Esta postura sigue influyendo, hoy en día, en la vida social, política, económica y cultural de muchos países del mundo.

Por último, es preciso distinguir el término raza, interpretando éste como una construcción social en la que se dividen las poblaciones humanas bajo el supuesto de que un conjunto de personas posee atributos físicos que los unen, haciendo foco en los caracteres biológicos y físicos. En cuanto a la etnia, esta se refiere a un grupo de personas que mantienen un lazo social producto de una cultura, lengua, religión u origen compartidos haciendo énfasis principalmente en las características culturales y tradicionales de un pueblo.


Xenofobia

Este calificativo se utiliza para describir la hostilidad frente a personas inmigrantes, al proceder de otros lugares o países. Dicha hostilidad se extendería también a su cultura, valores o tradiciones (Movimiento contra la intolerancia, 2002).

Por su parte, la definición que propone Cisneros (2001) sobre la xenofobia, incluye la idea de que ésta se origina en la racionalización de la antipatía respecto a los miembros de un grupo con una nacionalidad determinada. Debido a esta racionalización es que los xenófobos, argumentan su postura con concepciones peligrosas sobre la psicología de los pueblos o el destino de las naciones.

Mediante este proceso, las ideas xenófobas adoptan entonces un perfil pragmático, justificado a veces en datos que se dan por inamovibles, indiscutibles y que se generalizan absurdamente a todos los individuos pertenecientes a una nacionalidad (Cisneros, 2001).


Nacionalidad

Según la Real Academia Española, se trata de la condición y carácter peculiar de los pueblos y habitantes de una nación. El concepto incluye nociones vinculadas a factores sociales, espaciales, culturales y políticos, ya que de hecho la nacionalidad puede analizarse desde un punto de vista sociológico, pero también a partir de un orden jurídico-político.

Cifra negra

Por este término se entiende la diferencia que existe entre los delitos efectivamente acontecidos, y las denuncias asentadas asociadas a éstos. Esta diferencia se justifica en elementos que pueden dificultar la correcta contabilización de los hechos delictivos, y que suelen ser de tipo socioeconómicos o individuales de la víctima, pero también institucionales (Benavente & Cortés, 2006).

De acuerdo con lo sostenido por Benavente & Cortés (2006), podría ocurrir que ciertas políticas orientadas a mejorar el nivel de confianza o a reducir los costos de transacción asociados a la denuncia, terminen por incrementar las cifras de denuncia sin un correlato directo con el nivel efectivo de delitos. Esta sobrevaloración de los datos del reporte podría sugerir de manera errónea que el nivel de crimen ha aumentado.

El caso contrario sería que la estabilidad del nivel de denuncias a lo largo del tiempo, esté encubriendo un recrudecimiento en el nivel de criminalidad en la sociedad y que éste no es reportado efectivamente dadas las trabas y costos que pudieran existir en el sistema jurídico-policial (Benavente & Cortés, 2006).

Como es posible observar, la relación entre las cifras y la realidad de la delincuencia vinculada al odio y la discriminación es compleja. Para ilustrar lo descripto, es oportuno López Ortega (2016) al mencionar que según la Agencia Europea de los Derechos Fundamentales en su reporte del año 2017, el 90% de los encuestados habrían sido víctimas de incidentes motivados por el odio, pero no habrían denunciado su caso ante ninguna ONG, ni ante Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ni ante el sistema de justicia penal.

Ciudadane

Término utilizado para referirse a aquella persona considerada miembro activo de un Estado, titular de derechos políticos y sometido a sus leyes (Real Academia Española).

Migrante

es la persona que migra, aquel sujeto que abandona el lugar en el que habita y que llega a otra parte, para radicarse y constituir su hogar en él.


Género

refiere a atributos sociales y a las oportunidades asociadas con el hecho de identificarse, usualmente, con el género masculino o femenino. Los atributos, posibilidades, oportunidades que se definen a partir de este concepto no dejan de ser una construcción social, que se perpetúan en el tiempo a partir de las conductas y normas presentes en la sociedad.

Identidad de género

se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al nacer, incluyendo la vivencia personal del cuerpo y otras expresiones, como la vestimenta, el modo de hablar, entre otras. (Transsa, 2019)

Heterosexismo

imposición de la heterosexualidad como la única expresión normal y aceptable de la sexualidad.

Cisgénero

Término social aplicado a aquellas personas que poseen determinada identidad de género, concordante con los papeles sociales que son asignados al sexo biológico de determinada perona. Es un alineamiento entre identidad de género y el sexo asignado al nacer. (Transsa, 2019)

Personas no binarias

son aquellas cuya identidad de género se comprende por fuera de lo socialmente impuesto como "femenino" o "masculino".

Intersex

término general que se emplea para identificar a la variedad de condiciones en las que una persona nacida con una anatomía reproductiva o sexual determinada no coincide con las típicas definiciones de hombre o mujer. Es una condición que puede reflejarse al momento de nacer, o no. A veces las personas no identifican una anatomía intersex hasta que alcanzan la edad de pubertad, o descubren que no son fértiles en su etapa adulta, o incluso hay casos en los que no llegan a ser conscientes de ello.

Orientación sexual

concepto que caracteriza la atracción afectiva, sexual y/o emocional duradera hacia otros. Se distingue de otros componentes de la sexualidad que incluyen el sexo biológico, identidad sexual, y el rol social del sexo (la convención social en torno a normas y conductas definidas como femeninas y masculinas).

Heterosexual

cuando la orientación sexual se da entre individuos que comprenden al mundo en categorías binarias como lo masculino y lo femenino. Tendencia que en general ha marcado la norma social en el correr de la historia.

Homosexual

identifica a aquellos individuos que tienen orientación sexual por otros de su mismo género.

Lesbiana

mujer con orientación sexual dirigida hacia otras mujeres.

Bisexual

es una categoría amplia e inclusiva que describe a las personas que sienten atracción física, romántica o sexual no limitada hacia un único género. Puede decirse que engloba manifestaciones de atracción o comportamiento tanto hetero como homosexual. (Bi org)

Gay

hombre con orientación sexual hacia otro hombre.

Transgénero

persona cuyo sentimiento de identidad de género no se corresponde con su sexo al nacer.

Travesti

modificación hispana del vocablo transvestite, de origen latín Trans que significa cruzar o sobrepasar, y vestite que significa vestir.

Queer

es un término en inglés que literalmente se traduce como extraño, raro. Se ha adoptado como una identidad, que refiere a quienes habitan y comprenden el mundo en los márgenes de la “cisheteronorma”, no solo por su orientación sino por la no obligatoriedad de la monogamia, el matrimonio, los mandatos asociados a lo cis, los deseos.

Discriminación Interseccional

Este concepto utiliza el término introducido por Kimberly Creenshaw, Interseccionalidad. Si bien es difícil resumirlo en una frase, ya que la autora ha desarrollado su teoría en torno a este concepto, en una entrevista con Columbia University, lo explica diciendo: “Interseccionalidad es un lente a través del cual se puede ver de dónde proviene y colude el poder, dónde se inter-bloquea e intercepta. No es simplemente el decir, hay un asunto racial allí, o de clase, o LGBTQ. Muchas veces el marco que se utiliza para encasillar las situaciones borra lo que le ocurre a las personas que son sujetos de todas estas cuestiones.”


Explicación detallada de lo que dice la ley.

Ley Nº 18.250 de 6 de enero de 2008 – LEY DE MIGRACIONES Decreto Nº 394/009 de 24 de agosto de 2009 (Decreto Reglamentario) Ley N° 17.861 de 28 de diciembre de 2004 (CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL Y SUS PROTOCOLOS, para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños y contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire)


Uruguay reconoce a los extranjeros migrantes

La igualdad de derechos con los uruguayos, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición

Tienen además garantizados por el Estado uruguayo, los derechos y privilegios que dispongan las leyes nacionales y los instrumentos internacionales ratificados por Uruguay.


“Migrantes” según la Ley

Extranjeros que ingresen a Uruguay con ánimo de residir y establecerse aquí, en forma permanente o temporaria. Se admite el ingreso de extranjeros y la permanencia en dos categorías: a.- No Residente, ej: turistas. b.- Residente. Esta categoría se sub-divide en: Residente Permanente: aquellos que ingresan a Uruguay con ánimo de quedarse definitivamente cumpliendo con las normas para ello. Residente Temporario: extranjeros que ingresan a Uruguay por un plazo determinado, por ej: estudiantes, artistas, etc.

Tendrán la categoría de residentes permanentes:

Los cónyuges, concubinos, padres, hermanos y nietos de uruguayos que acrediten dicho vínculo

Los nacionales de los países integrantes del MERCOSUR y Estados Asociados que acrediten dicha nacionalidad.

(El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá resolver sobre el otorgamiento de la residencia solicitada en un plazo máximo de 30 días hábiles y los requisitos no podrán ser más exigentes que para tramitar la residencia temporal.)


Igualdad de trato

Aquellos extranjeros que ingresen y permanezcan en Uruguay en las formas y condiciones establecidas en la Ley, tienen garantizada por el Estado, la igualdad de trato con el nacional como sujetos de derechos y obligaciones.


¿Qué otros derechos tienen los migrantes en pie de igualdad con los uruguayos?

Ellos y sus familiares gozarán de los derechos de salud, trabajo, seguridad social, vivienda y educación. Además se garantiza el derecho a la reunificación familiar con padres, cónyuges, concubinos, hijos solteros menores o mayores con discapacidad.

¿Los migrantes “irregulares” también tienen derechos?

Sí. En ningún caso su situación de irregularidad, les impedirá:

  • el acceso a la justicia y

  • a los establecimientos de salud.

  • El acceso de sus hijos a las instituciones de enseñanza pública o privada no podrá ser negado o limitado a causa de la situación irregular de los padres.

¿En cuanto al trabajo concretamente, qué derechos tienen los extranjeros?

Tendrán IGUALDAD DE TRATO con los nacionales y los mismos derechos laborales que los uruguayos en cuanto a:

  • la admisión en el empleo

  • la remuneración o salario

  • las condiciones de trabajo

  • y el acceso a medios de formación profesional.

¿Qué extranjeros pueden trabajar en Uruguay?

Los Residentes Permanentes pueden trabajar como empleados o por cuenta propia, protegidos por las leyes laborales; los Residentes Temporarios en iguales condiciones, durante el período concedido para su residencia.

¿Qué se necesita para obtener la Residencia Permanente?

Quien tenga el propósito de establecerse en forma definitiva en Uruguay debe cumplir ciertos requisitos ante la Dirección Nacional de Migración, a modo de ejemplo:

A) Tener el Certificado de Antecedentes Penales del país de origen y/o del que residió los últimos 5 años.

B) Probar Medios de Vida

  • Trabajadores dependientes: tener una oferta de empleo en Uruguay y los empleadores deberán inscribirlos ante los organismos que corresponda y a estos efectos se les otorga el documento de identidad.

  • Trabajadores no dependientes: presentar declaración jurada de su situación laboral y estar inscriptos en los organismos correspondientes.

  • Jubilados, retirados, etc.: acreditar su condición y tener ingresos suficientes.

  • Empresarios: presentar la documentación que les sea requerida.

C) Tener Carné de Salud. Si se solicita en Uruguay puede hacerse por cualquiera de los servicios de salud autorizados por el Ministerio de Salud Pública.

Extranjeros que NO pueden trabajar en Uruguay

Aquellos que tengan la categoría de “NO residente” no pueden ejercer actividad laboral, por ejemplo: los turistas, los tripulantes de buques de pesca, etc.

Obligaciones de los empleadores

– Deberán cumplir con la normativa laboral vigente, tal como se aplica a los trabajadores uruguayos. – No podrán contratar personas extranjeras en situación irregular.

¿El trabajador extranjero puede ser expulsado del país?

Sí. En determinados casos, la autoridad competente puede cancelar la residencia definitiva de las personas extranjeras o expulsarlas. En ningún caso la medida de expulsión menoscabará los derechos adquiridos por las personas extranjeras a recibir o demandar el pago de sus salarios u otras prestaciones que le pudieran corresponder.

¿Se puede rechazar el ingreso al país de un extranjero?

Sí. La Ley prevé determinadas causales de rechazo y denegatorias de residencia.

¿Es posible suspender los beneficios que otorga la Ley de Migración?

El Poder Ejecutivo podrá suspender los beneficios a los nacionales de los Estados que dicten normas o reglamentos que dispongan restricciones a los uruguayos que se encuentren en el territorio de dichos Estados con ánimo de permanencia.

¿Qué conductas prevé la Ley como DELITOS?

Para prevenir y combatir conductas que atentan contra la libertad y dignidad, son delitos en nuestro país el TRÁFICO y LA TRATA DE PERSONAS.

¿Qué es el delito de TRÁFICO DE PERSONAS?

El delito de TRÁFICO de personas es cuando se promueve, gestiona o facilita de manera ilegal el ingreso o egreso de personas a Uruguay por la frontera, o cuando se favorece la permanencia irregular de migrantes dentro del territorio uruguayo, con la finalidad de obtener un provecho para sí o para un tercero. Son traficantes de personas, quienes facilitan la entrada, salida o permanencia irregular de personas migrantes y obtienen por eso un provecho económico o material, para sí mismos o para otros.

¿Qué castigo prevé la Ley para los traficantes?

6 meses de prisión a 3 años de penitenciaría.

¿Qué es el delito de TRATA DE PERSONAS?

Ocurre cuando una persona de cualquier manera o por cualquier medio participa en el Reclutamiento, Transporte, Transferencia, Acogida o Recibo de personas para:

  • el trabajo o servicios forzados,

  • la esclavitud o prácticas similares,

  • la servidumbre,

  • la explotación sexual,

  • la remoción y extracción de órganos

  • o cualquier otra actividad que menoscabe la dignidad humana.

¿Qué castigo prevé la Ley para los que participan de la TRATA DE PERSONAS?

Serán castigados con una pena de 4 a 16 años de penitenciaría. Quienes con los mismos fines, favorezcan o faciliten la entrada, el tránsito interno o la salida de personas del país, serán castigados con una pena de 2 a 8 años de penitenciaría.

¿Qué circunstancias son AGRAVANTES EN EL DELITO DE TRATA O TRÁFICO DE PERSONAS?

Se aumentarán las penas establecidas de un tercio a la mitad, cuando:

  • se puso en peligro la salud o la integridad física de los migrantes.

  • la víctima sean niños, adolescentes o personas con discapacidad.

  • el agente sea funcionario policial o de migración.

  • se actuó con violencia, intimidación o engaño o abusando de la inexperiencia de la víctima.

  • el agente hiciere de estas conductas ilícitas su actividad habitual.

¿De qué forma se protege a las víctimas o testigos durante los procesos Judiciales sobre TRATA DE PERSONAS?

La Ley dispone diferentes medidas para proteger la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la vida privada de las víctimas y los testigos. A tal fin, tendrá en cuenta todos los factores pertinentes, incluidos la edad, el género, la salud, así como las características del delito, en particular cuando éste entrañe violencia sexual, violencia en razón del género o violencia contra niños y adolescentes.

¿Qué derechos migratorios tienen las víctimas de TRATA o EXPLOTACIÓN DE PERSONAS?

  • A un período de hasta 180 días para resolver si permanecer en el país, retornar a su país de origen o reasentarse en un tercer país.

  • A obtener la residencia permanente en el país y a la regularización de su condición migratoria.

  • Al retorno voluntario a su país de origen o de residencia habitual en forma segura y sin demora, previo ser informada de los riesgos y de las distintas alternativas a las que tiene derecho.

  • A contar con información suficiente para reasentarse en un tercer país.

Si se tratare de niños y adolescentes, todas las medidas se adoptarán previa evaluación exhaustiva de los riesgos que implican, optándose por aquellas que mejor garanticen sus de




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