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Incidentes de Odio según el Código Penal Uruguayo

  • Foto del escritor: Melania Geymonat
    Melania Geymonat
  • 14 oct 2023
  • 1 Min. de lectura

Explicación de lo que estipula el Código Penal Uruguayo en cuanto a incidentes y crímenes de odio.

¿Sabías que en Uruguay la incitación al odio, desprecio o violencia así como la comisión de éstos actos hacia determinadas personas es un delito?

De acuerdo a nuestro Código Penal, art. 149 bis, en el primer caso (incitación), el delito se tipifica cuando personas públicamente o mediante algún medio apto para su difusión pública, incitare al odio, desprecio o cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual.

Pena: Tres a dieciocho meses de prisión.


El segundo caso (comisión), se encuentra regulado en el art. 149 ter del C.P. El mismo establece que el delito se tipifica cuando se cometiere actos de violencia moral o física de odio o de desprecio contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual,

Pena: Seis a veinticuatro meses de prisión.

¿La comisión de éstos actos tienen consecuencias en la de otros delitos?

Si, en referencia al Delito de Homicidio, el C.P, en su Artículo 312 establece las Circunstancias agravantes muy especiales en donde se aplicará la pena de penitenciaría de quince a treinta años, cuando el homicidio fuere cometido en determinadas circunstancias. Así el Numeral 7, establece que se aplicará la agravante muy especial cuando el homicidio fuera cometido Como acto de discriminación por la orientación sexual, identidad de género, raza u origen étnico, religión o discapacidad.

¿Sabías que la violencia de género también está contemplada en el Código Penal, art. 321 BIS Lesiones?

¿Cuándo se tipifica? Al ejercerse violencia física, psíquica, sexual, patrimonial o económica, sobre una persona con la cual tenga o haya tenido una relación afectiva, de parentesco o de convivencia, con independencia de la existencia de vínculo legal.

Pena: de seis meses de prisión a dos años de penitenciaría.

Agravantes: Se incrementará de un tercio a la mitad cuando la víctima fuere una mujer, una persona menor de dieciocho años de edad, mayor de sesenta y cinco años de edad o en situación de discapacidad. La misma agravante se aplicará cuando se cometiere en presencia de personas menores de dieciocho años de edad.

¿Cuándo se configura un femicidio?

De acuerdo al numeral 8 del art. 312 C.P (Circunstancias agravantes muy especiales del homicidio), se comete cuando fuere contra una mujer por motivos de odio, desprecio o menosprecio, por su condición de tal.

Pena: De quince a treinta años.

¿Cuáles serían los indicios que hacen presumir la existencia del móvil de odio, desprecio o menosprecio?

Sin perjuicio de otras manifestaciones, cuando:


  1. A la muerte le hubiera precedido algún incidente de violencia física, psicológica, sexual, económica o de otro tipo, cometido por el autor contra la mujer, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no por la víctima.

  2. La víctima se hubiera negado a establecer o reanudar con el autor una relación de pareja, enamoramiento, afectividad o intimidad.

  3. Previo a la muerte de la mujer el autor hubiera cometido contra ella cualquier conducta que atente contra su libertad sexual.

En todos los casos, las presunciones admitirán prueba en contrario.


Otros delitos relacionados a la VBG (Violencia Basada en Género) en el Código Penal

Artículo 173 (Desacato).

Se comete desacato menoscabando la autoridad de los funcionarios públicos de alguna de las siguientes maneras:

Cuando se incumpliera una medida cautelar impuesta judicialmente en procesos de protección ante la violencia basada en género, doméstica o sexual el delito se castiga con tres meses de prisión a dos años de penitenciaría.



 
 

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