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En esta sección encontrarás artículos con información legal que puede serte de ayuda, escritos por personas que han querido colaborar con Sofai brindando información que está bueno divulgar. Al desplazarte por la página podrás ver los diferentes listados.

Explicación detallada de lo que dice la ley.

Ley N° 19.684 de 26/10/2018 Decreto N° 104/019 de 29/04/2019

(Actualizado: junio, 2019)

En nuestro país se aprobó una ley integral para personas trans, que ampara el derecho a la identidad de género

La ley establece que todos tenemos derecho al libre desarrollo de nuestra personalidad de acuerdo a nuestra propia identidad de género, independientemente del sexo biológico, genético, anatómico, morfológico, hormonal, de asignación u otro.

Declara de interés, además, la promoción e implementación de políticas públicas y de acciones afirmativas dirigidas a las personas trans, a las que reconoce como víctimas de discriminación y de estigmatización.

Objeto de la ley

Asegurar el derecho de las personas trans a no ser discriminadas y estigmatizadas, estableciendo medidas de prevención, atención, protección y reparación.

Identidad de género según la ley

Es el sexo con el que la persona se identifica, que puede coincidir o no con el sexo asignado al nacer.

¿Y la expresión de género?

Es toda manifestación de la identidad de género, como ser el lenguaje, la apariencia, el comportamiento, la vestimenta y el nombre.

¿Qué se entiende por persona trans según la ley?

Es la persona que se autopercibe o expresa un género distinto al sexo que se le asignó al nacer, o un género que no encuadra en la clasificación masculino-femenino.

Derecho a la identidad de género

Incluye el derecho a ser identificado según la propia identidad de género, y a que coincidan esa identidad con el nombre y sexo que figuran en los documentos de identidad de la persona.

¿Quiénes pueden solicitar la adecuación de su nombre o sexo en los documentos de identidad?

Toda persona puede solicitar la adecuación de la mención registral de su nombre, de su sexo, o de ambos, cuando no coincidan con su identidad de género.

¿Ante quién se solicita?

La petición debe realizarla el titular, ante la Dirección General del Registro de Estado Civil.

¿Y en el caso de menores de edad que no tengan el consentimiento de sus representantes legales para adecuar sus documentos de identidad?

Se deberá iniciar un proceso judicial, en el que se tendrá en cuenta el interés superior del menor, aplicándose las disposiciones que garantizan sus derechos.

Trámite una vez presentada la solicitud de adecuación de los documentos identificatorios

  • La Comisión Asesora Honoraria de Cambio de Identidad y Género, creada por esta Ley en el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura, verificará que se cumplan los requisitos para proceder a la adecuación y elevará un informe a la Dirección General del Registro de Estado Civil, que será reservado.

  • La Dirección General del Registro de Estado Civil resolverá en un plazo no superior a 30 días hábiles.

  • Aceptada la petición, se comunicará al Oficial del Registro de Estado Civil para que realice las rectificaciones de las partidas respectivas en un plazo no mayor a 30 días.

  • La Dirección General del Registro de Estado Civil enviará testimonio de las partidas rectificadas al Gobierno Departamental respectivo, a la Dirección Nacional de Identificación Civil (Ministerio del Interior), al Registro Cívico Nacional (Corte Electoral) y a la Dirección General de Registros, para que efectúen las modificaciones, inscripciones o anotaciones en los documentos pertinentes.

Se conservará el mismo número de documento de identidad, pasaporte y credencial cívica.

Luego de la adecuación registral ¿puede iniciarse una nueva solicitud de adecuación?

Una vez que se produce la adecuación registral, no podrá solicitarse nuevamente hasta pasados 5 años a partir de la fecha de rectificación de la partida de nacimiento.

Si se inicia una nueva solicitud de adecuación de nombre y sexo, la misma debe ser al nombre anterior.

¿A partir de cuándo y qué efectos tiene la resolución que autoriza la rectificación de la mención registral del nombre y en su caso del sexo?

  • Tendrá efectos a partir de la fecha de la modificación de la partida de nacimiento y frente a otras personas desde su inscripción en el Registro.

  • No altera los derechos ni obligaciones jurídicas de la persona.

  • Permite a la persona ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición.

RÉGIMEN REPARATORIO:

¿A quiénes comprende el régimen reparatorio que establece la ley?

Comprende a las personas trans nacidas antes del 31/12/1975, que comprueben que a causa de su identidad de género fueron víctimas de violencia o privadas de libertad, así como impedidas del ejercicio pleno de los derechos a la libre circulación, acceso al trabajo y estudio por parte de agentes del Estado o de otros con su autorización o apoyo.

Quedan excluidas las personas que:

– Perciban una jubilación, pensión, retiro o subsidio transitorio por incapacidad parcial, salvo que opten por la prestación reparatoria.

– Perciban ingresos de cualquier tipo superiores a 15 BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones) mensuales.

– Se hayan acogido a las prestaciones previstas por leyes tales como la Ley de reparación a las víctimas de la actuación ilegítima del Estado entre junio de 1968 y febrero de 1985.

¿En qué consiste la reparación?

En una prestación mensual, personal y vitalicia, equivalente a 3 BPC.

Se pagará a partir de la fecha de la resolución que acoja la petición y es retroactiva al momento de su presentación.

¿Se establece un plazo para solicitar la prestación?

Sí, la ley establece un plazo de 10 años a partir del 26/10/2018.

¿Quién resuelve sobre las solicitudes de reparación?

La Comisión Especial Honoraria Reparatoria, creada por esta ley, recibirá y resolverá las solicitudes presentadas.

Acciones afirmativas que establece la ley

TRABAJO:

– Los Poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo, el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y las personas de derecho público no estatal, deben destinar el 1% de los puestos de trabajo a ser llenados en el año a personas trans.

– Se tendrá especialmente en cuenta para otorgar los beneficios establecidos en la Ley de Inversiones, a las empresas que incorporen a sus planillas de personal a personas trans que residan en el país.


CAPACITACIÓN:

El Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional debe establecer un cupo para las personas trans en sus programas de capacitación, no inferior al 1%.


EDUCACIÓN:

Los órganos y organismos responsables de los distintos niveles educativos, asegurarán la inclusión de las personas trans a lo largo de su vida educativa.

Para ello deberán, entre otras:

– Asegurar que no sean excluidas del sistema educativo por razones de identidad de género;

– prestarles apoyo psicológico, pedagógico, social y económico para que logren concretar su desarrollo académico y social;

– incorporarlas en sus programas para culminar estudios (educación primaria, media básica, superior y terciaria).


BECAS Y APOYOS ESTUDIANTILES:

Las instituciones y organismos que asignen becas y apoyo a estudiantes, a nivel nacional y departamental, deben prever cupos del 2% para personas trans.

El Ministerio de Educación y Cultura, administrador de la Beca Carlos Quijano (para cursos de postgrado) otorgará un mínimo del 8% del fondo a personas trans, que asegure al menos un cupo.


CULTURA:

Se prohíbe toda forma de discriminación de las personas trans que anule o disminuya sus derechos culturales.

Se considera de interés general la incorporación de la perspectiva de la identidad de género e identidades trans, en becas, asignación de fondos y acceso a bienes culturales, de carácter público o privado, entre otros.


SALUD:

Se prohíbe toda forma de discriminación de las personas trans que anule o disminuya su derecho a acceder a los servicios de salud.

Se deberán elaborar guías de recomendaciones o protocolos de actuación que prevean equipos multidisciplinarios y especializados en identidad de género y diversidad sexual.

Los prestadores de salud deben garantizar a las personas trans y sus familiares:

– El derecho de información y asesoramiento en relación con las necesidades de apoyo ligadas a su condición de persona trans.

– La confidencialidad de los datos en todos sus procedimientos.

– Al consentimiento informado y a un proceso de decisión compartido

– Los derechos consagrados por la presente ley.


DERECHO A LA ATENCIÓN INTEGRAL:

Toda persona trans tiene derecho a la atención integral para adecuar su cuerpo a su identidad de género.

Como mínimo debe comprender las prestaciones establecidas para los usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud, incluidos los tratamientos médicos quirúrgicos.

Los menores de 18 años, para acceder a intervenciones quirúrgicas genitales irreversibles, requieren la autorización de sus representantes legales.


VIVIENDA:

Se prohíbe toda forma de discriminación de las personas trans que anule o disminuya el goce de sus derechos a soluciones habitacionales.



Guía normativa - explicación detallada de lo que dice la ley.

Objetivo

Su objetivo es garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia basada en género, estableciendo medidas y políticas de prevención, protección, sanción y reparación. Declara además como prioritaria la erradicación de la violencia ejercida contra las mujeres, niños, niñas y adolescentes.

Algunos de los principios rectores de esta ley

  • Prioridad de los derechos humanos: se deben priorizar los derechos humanos de las víctimas.

  • Responsabilidad estatal: el Estado debe prevenir, investigar y sancionar la violencia basada en género hacia las mujeres y reparar a las víctimas.

  • Igualdad y no discriminación: se prohíbe toda forma de distinción, exclusión o limitación basada en la nacionalidad, origen étnico-racial, sexo u orientación sexual, edad, religión, discapacidad, y toda otra que tienda a menoscabar los derechos y libertades de las mujeres.

  • Igualdad de género: el Estado debe promover la eliminación de las relaciones de dominación hacia las mujeres.

  • Integralidad: las políticas contra la violencia hacia las mujeres debe comprender todos sus aspectos y las acciones deben estar a cargo de personas especializadas en el tema.

  • Autonomía de las mujeres: respeto y promoción de sus decisiones y proyectos propios.

  • Interés superior de las niñas y las adolescentes: reconocimiento y respeto de sus derechos inherentes.

  • Celeridad y eficacia: se debe cumplir con lo previsto en esta ley en forma eficaz y oportuna.

En caso de duda en cuanto a la aplicación de la ley, la misma se interpretará en favor de la mujer.


¿Qué se entiende por violencia hacia las mujeres basada en género?

Es toda conducta cometida por particulares, instituciones privadas o agentes del Estado, que sustentada en una relación desigual de poder en base al género, tiene como fin o resultado disminuir o anular los derechos humanos o las libertades fundamentales de las mujeres.

Se trata de una forma de discriminación que afecta la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica y la seguridad personal de las mujeres.


¿La ley comprende a todas las mujeres?

Sí, comprende a mujeres trans, mujeres de cualquier edad, orientación sexual, nivel socioeconómico, nacionalidad, creencia, origen cultural y étnico-racial o situación de discapacidad, sin distinción ni discriminación alguna.

Manifestación este tipo de violencia

Entre otras, la violencia de género, se manifiesta como:

  • Violencia física: causar daño corporal.

  • Violencia psicológica o emocional: perturbar, degradar o controlar el comportamiento, las creencias o las decisiones de una mujer, mediante la humillación, intimidación, aislamiento, entre otras.

  • Violencia sexual: vulnerar el derecho de una mujer a decidir voluntariamente sobre su vida sexual o reproductiva, mediante amenazas, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo:

    • La violación dentro del matrimonio o de otras relaciones, exista o no convivencia;

    • la transmisión intencional de infecciones de transmisión sexual;

    • la prostitución forzada y la trata sexual;

    • la implicación de niñas, niños y adolescentes en actividades sexuales con un adulto o con cualquier otra persona que se encuentre en situación de ventaja frente a ellos (ej. edad). Son formas de violencia sexual: el abuso sexual, la explotación sexual y la utilización en pornografía, entre otras.

  • Violencia por prejuicio hacia la orientación sexual, identidad de género o expresión de género: reprimir o condenar a alguien por su orientación sexual, identidad o expresión de género.

  • Violencia económica: controlar los ingresos económicos de una mujer con el fin de afectar su autonomía; incluye la negación al pago de obligaciones alimentarias.

  • Violencia patrimonial: afectar la libre disposición del patrimonio de una mujer, por ejemplo, mediante la destrucción de documentos.

  • Violencia simbólica: se ejerce mediante mensajes, símbolos, íconos, imágenes, signos e imposiciones sociales, económicas, políticas, culturales y religiosas que transmiten relaciones de dominación, desigualdad y discriminación, contribuyendo a ver como natural la subordinación de las mujeres.

  • Violencia obstétrica: afectar la libertad de decisión sobre su cuerpo o el abuso de técnicas y procedimientos invasivos por parte del personal de la salud en los procesos reproductivos.

  • Violencia laboral: dificultar el acceso de una mujer al trabajo, el ascenso o estabilidad en el mismo, como ser el acoso moral, el sexual, imponer requisitos sobre el estado civil, edad, apariencia física, solicitud de exámenes clínicos o disminución del salario.

  • Violencia en el ámbito educativo: ejercer, en una relación educativa y con abuso de poder, violencia contra una mujer por su condición de tal, incluyendo el acoso sexual.

  • Acoso sexual callejero: todo acto de naturaleza o connotación sexual ejercido en espacios públicos en contra de una mujer sin su consentimiento.

  • Violencia política: presionar, perseguir o agredir a una mujer candidata, electa o en ejercicio de la representación política, o a su familia, para impedirle o restringirle el libre ejercicio de su cargo.

  • Violencia mediática: publicar o difundir mensajes e imágenes en medios masivos de comunicación que promuevan la explotación de las mujeres, injurien, difamen, discriminen, atenten contra su dignidad o propicien la desigualdad de trato o la violencia.

  • Violencia femicida: causar la muerte de una mujer por el hecho de serlo, o la de sus hijos u otras personas a su cargo, con el propósito de provocarle sufrimiento o daño.

  • Violencia comunitaria: transgredir derechos fundamentales de una o varias mujeres y propiciar su denigración, discriminación, marginación o exclusión, mediante actos individuales o colectivos en la comunidad.

  • Violencia institucional: toda conducta de cualquier autoridad, funcionario o personal público o privado, que discrimine o tenga como fin afectar los derechos y libertades fundamentales de las mujeres, así como dificultar su acceso a las políticas y servicios destinados a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar las manifestaciones de violencia.

  • Violencia étnica racial: agredir física o psicológicamente, tratar en forma humillante u ofensiva, en el ámbito público o privado, contra una mujer por su pertenencia étnica o en alusión a la misma.

  • Violencia doméstica: toda conducta que limite ilegítimamente el libre ejercicio o goce de los derechos humanos de una mujer, por parte de una persona con la cual tenga o haya tenido una relación de parentesco, matrimonio, noviazgo, afectiva o concubinaria.

Derechos de las mujeres víctimas de violencia basada en género

  • Al respeto de su dignidad, intimidad, autonomía, orientación sexual, identidad de género y a no ser discriminada.

  • A recibir información clara y completa, adecuada a su edad y nivel socio cultural, sobre sus derechos y procedimientos aplicables.

  • A contar con la ayuda necesaria cuando se encuentre en situación de discapacidad (ej. intérprete).

  • A la confidencialidad de sus datos personales, los de sus descendientes o personas a su cargo.

  • A recibir en forma eficaz protección y atención integral para ella, sus hijos u otras personas a su cargo.

  • A recibir orientación, asesoramiento y patrocinio jurídico gratuito, dependiendo de su posición socioeconómica. La asistencia deberá ser inmediata, especializada y completa.

  • A recibir asistencia médica, psicológica y psiquiátrica especializada para ella y sus hijos.

  • Al respeto y protección de sus derechos sexuales y reproductivos y a ejercer los derechos reconocidos por las leyes de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo, cualquiera sea su nacionalidad, si los hechos de violencia ocurrieron en territorio nacional.

  • A las mujeres migrantes, víctimas de violencia en su país de origen o en el territorio nacional, se les podrá otorgar la residencia legal, si corresponde.

En los procedimientos administrativos y judiciales, se les deberán garantizar además los siguientes derechos

  • A mecanismos eficientes y accesibles para denunciar.

  • A comunicarse libre y en privado con su abogado.

  • A ser escuchada por el juez o la autoridad administrativa, y obtener una respuesta oportuna y efectiva; su opinión será contemplada en la decisión, considerando el contexto de violencia e intimidación en que se encuentre.

  • A recibir protección judicial inmediata y preventiva, cuando estén amenazados o vulnerados sus derechos.

  • A participar en los procedimientos según corresponda y a que su testimonio no sea desvalorizado.

  • A concurrir con un acompañante de su confianza a todas las instancias judiciales.

  • A la no confrontación de ella o de su núcleo familiar con el agresor.

  • A que se recabe su consentimiento previo a exámenes físicos u otros que afecten su privacidad o intimidad; en los casos de violencia sexual derecho a escoger el sexo del profesional o técnico para dichas prácticas, el que debe ser especializado y formado con perspectiva de género.

  • A la justicia y la reparación a través de un recurso sencillo y rápido ante los Tribunales competentes.

  • A la gratuidad de las actuaciones administrativas y judiciales, según corresponda.

Derechos que reconoce la ley a los niños o adolescentes víctimas o testigos de actos de violencia

Además de los derechos que les corresponden, a:

  • Ser informados por su abogado sobre sus derechos, el estado y alcance de las actuaciones administrativas, los plazos y resoluciones judiciales, en forma accesible a su edad, madurez y grado de autonomía.

  • Que su relato sobre los hechos denunciados sea tomado por personal técnico especializado, en lugares adecuados y evitando su reiteración.

  • Que se reduzca al máximo su concurrencia al juzgado o a la policía, así como a ser interrogados directamente por el tribunal o por personal policial.

  • Ser protegidos en su integridad física y emocional, asegurando que no coincidan con los denunciados en las sedes judiciales y policiales.

  • En las audiencias no podrá estar el denunciado como agresor y las preguntas serán a través del personal técnico especializado, no directamente por abogados.

  • Se respete su privacidad y la de sus familiares, manteniendo en reserva su identidad e imagen.

  • En la realización de exámenes físicos u otros que afecten su intimidad, podrán ser acompañados por un adulto que ellos mismos elijan y a recibir información previa acorde a su edad y madurez.

¿Existe un sistema de respuesta para las mujeres víctimas de violencia basada en género?

Sí, y debe incluir como mínimo:

  • acciones de prevención

  • servicios de atención

  • mecanismos que garanticen el acceso eficaz y oportuno a la justicia

  • medidas de reparación

  • registro y ordenamiento de la información

  • capacitación de los operadores

  • evaluación y rendición de cuentas

¿Cuáles son los órganos involucrados?

Instituto Nacional de las Mujeres: órgano rector y responsable de las políticas públicas para una vida libre de violencia para las mujeres.

Consejo Nacional Consultivo por una Vida Libre de Violencia de Género hacia las Mujeres: órgano interinstitucional de asesoramiento y articulación de acciones relacionadas con el tema. Asimismo creará, en cada departamento del país, una Comisión Departamental por una Vida Libre de Violencia de Género hacia las Mujeres, encargadas de controlar el cumplimiento de las acciones en cada departamento.

Observatorio sobre Violencia Basada en Género hacia las Mujeres: tiene entre sus cometidos el monitoreo, recolección, análisis y registro datos e información, que difundirá en forma periódica.

¿Se prevé la elaboración de un Plan Nacional contra la Violencia Basada en Género hacia las Mujeres?

Sí. Su diseño así como el de otros planes, programas y acciones para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia de género, se encuentra a cargo del Consejo Consultivo, quien controlará además su cumplimiento.

¿A dónde apuntan las Directrices contra la violencia hacia las mujeres basada en género?

Las instituciones del Estado deben adoptar programas y acciones para erradicar este tipo de violencia, de forma de cumplir con la ley y lo previsto en el Plan Nacional.

Los distintos organismos e instituciones vinculadas a cada una de las áreas que se detallan deberán, dentro del ámbito de su competencia, propender a erradicar la violencia de género hacia las mujeres, entre otras, mediante las siguientes acciones:



Vida Libre de Violencia de Género hacia las Mujeres

Educación: promover la igualdad entre hombres y mujeres; adoptar medidas para la inclusión educativa de las víctimas. En las instituciones de educación formal se deberá establecer como requisito de contratación de personal, la ausencia de antecedentes en asuntos de violencia física, psicológica, sexual y doméstica.

Salud: desarrollar políticas para hacer frente al tema como problema de salud pública. Se deberá difundir información sobre programas y servicios para su prevención, así como asegurar la atención oportuna a las víctimas, respetando su voluntad y privacidad. Se deberá garantizar el derecho de todos los niños y adolescentes al tratamiento del VIH y otras infecciones de transmisión sexual, así como el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva.

Trabajo y seguridad social: promover medidas que garanticen el ejercicio de los derechos laborales de las mujeres, en el sector público y privado, en especial el derecho a igual remuneración por igual tarea; incorporar la perspectiva de género en planes y programas del MTSS. Asimismo, se deben implementar programas para formar e incluir en el trabajo a mujeres víctimas de violencia basada en género.

Seguridad: diseñar y difundir material informativo sobre prevención, seguridad y preservación de la prueba en la materia; aprobar protocolos y guías para la intervención policial asegurando la protección de las mujeres y facilitando la investigación. Las unidades policiales especializadas en violencia de género deben ser accesibles a mujeres rurales y a mujeres en situación de discapacidad. Se prevé además el Registro de denuncias y actuaciones policiales.

Defensa Nacional: desarrollar planes y acciones para prevenir, investigar, sancionar y reparar la violencia basada en género en el ámbito militar. Instruir en el respeto a los derechos sexuales de las mujeres tanto en la actuación en conflictos armados, como en acciones de prevención o asistencia. Asimismo se deberá eliminar toda forma de discriminación para el ingreso o continuidad de las mujeres en la carrera militar.

Relaciones exteriores: proporcionar información, apoyo y acompañamiento en el tema a las mujeres uruguayas que se encuentren en el exterior.

Infancia y adolescencia: prevenir y detectar lo antes posible la violencia basada en género hacia niñas y adolescentes. Promover los procedimientos de denuncia, investigación y sanción de la violencia intrainstitucional, asegurando la inmediata protección. Promover la superación de estereotipos de género, entre otras.

Adultos mayores: aportar en la identificación y prevención de la violencia contra las mujeres mayores y proteger, atender y reparar a sus víctimas. En caso que residan en establecimientos, garantizar el derecho a su autodeterminación, el respeto a la identidad de género y orientación sexual, privacidad de visitas de pareja e intimidad para la higiene personal. Prevenir, detectar y sancionar la violencia basada en género en servicios de cuidado.

Discapacidad: brindar información accesible a las mujeres en situación de discapacidad, a sus familiares, cuidadores y población en general para prevenir, reconocer y denunciar la violencia basada en género. Garantizar la supervisión de los servicios y programas dirigidos a estas mujeres, de forma de prevenir la violencia de género, sancionando y reparando la misma. Asistencia apropiada para la crianza de los hijos, de tal forma que no se separen a causa de la discapacidad de la madre o del hijo.

Comunicación: fomentar, entre otros, el conocimiento de los derechos de las mujeres, en especial a una vida libre de violencia, y garantizar el respeto del derecho a la imagen y privacidad, y en particular, el derecho los niños y adolescentes.

¿Qué es la Red de Servicios de Atención a Mujeres en Situación de Violencia Basada en Género?

Es un sistema de respuesta a la violencia basada en género hacia las mujeres que promoverá:

  • Servicios de respuesta inmediata;

  • Atención psicosocial en salud;

  • Patrocinio jurídico;

  • La permanencia en el sistema educativo y laboral.

Asimismo, se prevén:

  • Servicios de socialización para varones que hayan ejercido violencia.

  • La utilización de equipos móviles para el acceso a los servicios por parte de mujeres rurales o con dificultades de desplazamiento.

  • La atención de la salud de las víctimas y de sus hijos a cargo.

  • Respuestas habitacionales de urgencia y mediano plazo para las mujeres.

  • Se tomarán medidas para la permanencia de niñas, niños y adolescentes en el sistema educativo.

  • Medidas para para la inserción laboral de las víctimas.

Los servicios de atención serán gratuitos y se brindarán en todo el país.


En los procedimientos administrativos y judiciales ¿Qué disposiciones rigen en relación a los derechos y a la prueba?

  • La protección y seguridad de la víctima y de su familia es prioritaria. Se deben garantizar los derechos reconocidos por esta ley a las mujeres víctimas de violencia así como a los niños y adolescentes víctimas o testigos de actos de violencia.

  • El silencio, la no resistencia o la historia sexual previa o posterior de la víctima de una agresión sexual no serán considerados como aceptación o consentimiento de la conducta del agresor.

  • La diferencia de edad, de situación económica, los regalos y otras compensaciones, serán indicadores de abuso de poder en caso de abuso sexual contra niños o adolescentes.

  • Se respetará el derecho de los niños y adolescentes a dar su opinión.

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ¿Qué establece la ley sobre la violencia dentro de los organismos o instituciones públicas o privadas?

Los organismos e instituciones públicas y privadas deben prevenir, investigar y sancionar la violencia de género que ocurra dentro de ellas, entre sus trabajadores o contra usuarios de los servicios. Si atienden niños y adolescentes, deben crear mecanismos sencillos de denuncia, asegurar la reserva de la información y contemplar en especial las situaciones de discapacidad y la de los internados en centros públicos o privados; de igual forma respecto a las mujeres mayores o en situación de discapacidad. Cuando atiendan niños y adolescentes deberán comunicar a las autoridades las situaciones de maltrato, abuso o explotación sexual.

PROCEDIMIENTOS JUDICIALES ¿Qué establece la Ley respecto a los procesos en el ámbito judicial?

Crea los Juzgados Letrados Especializados en Violencia Basada en Género, Doméstica y Sexual que entenderán:

  • En los procesos de protección:

    • previstos por esta ley para la violencia contra mujeres adultas, niñas o adolescentes;

    • previstos por la Ley 17.514 (violencia doméstica) para la violencia contra varones adultos, niños o adolescentes.

  • En los procesos penales y de familia (divorcio, tenencia, visitas, etc.) en los casos de violencia basada en género, doméstica o sexual.

En los lugares en que no estén creados los juzgados especializados, se determina que juzgados atenderán estos casos y se establece la transformación de las Fiscalías Especializadas en Violencia Doméstica en Fiscalías Especializadas en Violencia Basada en Género, Doméstica y Sexual, que entenderán en los mismos asuntos que los juzgados especializados.


PROCESOS DE PROTECCIÓN

  • Denuncia: toda persona que sepa de un hecho de violencia de género puede, por cualquier medio, comunicarlo al Tribunal o a la Fiscalía competente, que tomarán de inmediato las medidas que consideren oportunas, entre ellas asegurar a la víctima la asistencia de un abogado.

Audiencia: el Tribunal tomará audiencia dentro de las 72 horas de recibida la denuncia, previo informe de evaluación de riesgo del equipo técnico del juzgado.

El denunciado está obligado a presentarse, pudiendo ser conducido por la fuerza pública. Si no se le pudiera ubicar o no concurriera, la audiencia se celebrará igual y se tomarán las medidas pertinentes.

Las partes serán escuchadas por separado y no estarán presentes en la misma sala ni en otro lugar de la sede judicial.

En estos procesos se prohíben la mediación y la conciliación.

¿Qué medidas debe disponer el Tribunal?

Medidas cautelares: para la protección de la vida, integridad física, emocional y libertad de la víctima, y la asistencia económica e integridad patrimonial de ella y de su núcleo familiar.

Medidas especiales. El tribunal podrá adoptar alguna de las siguientes medidas o similares, por el plazo que corresponda:

Respecto al agresor:

  • Ordenarle el cese de los actos que perturben o intimiden a la víctima.

  • Prohibirle comunicarse o relacionarse, por sí o a través de otras personas, con la víctima, sus hijos y demás afectados, testigos o denunciantes.

  • Disponer su retiro del domicilio común -no importando quien sea el titular del inmueble- y la entrega de sus efectos personales, y en el caso que la víctima haya salido del mismo a causa de la situación de violencia, disponer su reintegro.

  • Prohibirle o limitarle la presencia en el domicilio, lugar de trabajo, estudio u otros que frecuente la víctima, sus hijos o personas a su cargo, pudiéndose disponer mecanismos de seguimiento para asegurar el cumplimiento de esta medida (tecnologías para la localización de personas u otros similares).

  • Incautarle las armas que tuviera en su poder y prohibirle su uso, tenencia o porte.

  • Disponer su asistencia obligatoria a programas de rehabilitación.


Otras medidas:

  • Si el agresor fuera el administrador de los ingresos económicos de una mujer en situación de discapacidad o en cualquier otra situación de dependencia, disponer su sustitución.

  • Si la víctima otorgó al agresor mandato para la administración de bienes comunes, ordenar su revocación.

  • Prohibir que se disponga de los bienes de las empresas familiares (incluso agrarias) sin el consentimiento escrito de la víctima o autorización judicial, cuando la víctima es titular o cónyuge colaboradora en las mismas.

  • Ordenar la restitución de los objetos personales de la víctima, sus hijos o personas a su cargo.

  • Si la violencia se da en el lugar de trabajo de la víctima, ordenar al empleador disponer el traslado o suspensión del denunciado.

  • Ordenar a los organismos públicos u otras instituciones responsables, las prestaciones médicas, educativas o similares imprescindibles.

¿Qué ocurre si el agresor no cumple con las medidas dispuestas por el Tribunal?

Si el agresor incumple las medidas comete delito que se castiga con pena de 3 meses a 2 años de cárcel.

¿Qué otras cuestiones debe resolver el Tribunal en situaciones de violencia intrafamiliar contra una mujer?

Pensión alimenticia provisoria: a favor de la mujer y de sus hijos o personas a cargo, cuando corresponda.

Tenencia provisoria: de los hijos menores de 18 años de edad, los que en ningún caso quedarán a cargo del agresor.

Suspensión de las visitas: a los hijos menores de 18 años de edad, las que podrán reanudarse si el agresor ha cumplido las medidas impuestas y no comete actos de violencia durante al menos 3 meses.

Como excepción, si lo solicitan los hijos y si se considera que no están en riesgo sus derechos, podrán disponerse visitas supervisadas por un responsable de su cumplimiento en condiciones de seguridad.

En ningún caso las visitas se realizarán durante la noche ni en sede policial.

Iguales criterios se seguirán respecto de personas adultas declaradas incapaces.

¿Qué se requiere para que cesen las medidas?

Antes del cese de las medidas se dispondrá una audiencia para evaluar la situación y determinar si corresponde que continúen, sean sustituidas o disponer su cese.

PROCESOS DE FAMILIA ¿Qué consecuencias tiene respecto al matrimonio y a los hijos?

La violencia basada en género contra la cónyuge y el abuso sexual contra los hijos constituyen causal de divorcio.

La condena del padre por femicidio contra la madre de sus hijos, es causal de pérdida de la patria potestad.

En los casos de restitución de menores de 16 años de edad, se establece que la violencia de género del demandante contra ellos o contra la persona a cargo de quien se encuentren, es un grave riesgo para el menor, constituyendo una defensa contra la restitución.


¿Qué establece en relación a los hijos fruto de una violación?

La madre tendrá derecho a que el niño se inscriba con los dos apellidos maternos.

PROCESOS PENALES ¿Qué disposiciones se aplican especialmente en estos procesos?

Para las víctimas de violencia basada en género serán aplicables las medidas previstas en el Código del Proceso Penal para las personas en situación de vulnerabilidad, intimidadas o amenazadas cualquiera sea su edad.

En los procesos penales derivados de la violencia basada en género, doméstica o sexual, la víctima podrá designar instituciones especializadas para ejercer en su representación, sus derechos e intereses.

¿Qué dispone la ley para algunos delitos sexuales?

Para los delitos de violación, abuso sexual (con o sin contacto corporal), atentado violento al pudor (actos obscenos distintos de la conjunción carnal) y corrupción (actos libidinosos que corrompan a un menor) no se requiere, como antes, la denuncia de la víctima para ser perseguidos, y además, para esos y otros delitos sexuales contra menores, el plazo para realizar la denuncia se suspende mientras la víctima sea menor de edad (no se pierde el derecho por el paso del tiempo).

¿Qué medidas se prevén para las personas sujetas a proceso por esos delitos?

La suspensión en el ejercicio de la patria potestad o guarda y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas en la educación, salud y toda actividad que implique trato con niños y adolescentes, personas con discapacidad o mayores en situación de dependencia.

¿Qué ocurre si se dispone su libertad?

Cuando se disponga la libertad de una persona sujeta a proceso por delitos vinculados a la violencia basada en género, doméstica o sexual, el Tribunal debe notificarlo a la víctima con no menos de 5 días de anticipación y disponer medidas de protección a su respecto por no menos de 180 días.

¿Y si son condenados por esos delitos?

Se prevé la pérdida o inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niños o adolescentes, personas con discapacidad o mayores en situación de dependencia, así como para el ejercicio de funciones públicas y privadas en la educación, salud y toda actividad que implique trato directo con niños y adolescentes, personas con discapacidad o mayores en situación de dependencia, cargos públicos o privados en la educación o la salud.


Reparación económica para las víctimas:

Sí, en la sentencia de condena, además de la pena se dispondrá para la víctima la reparación en dinero por un total de 12 ingresos mensuales del condenado o 12 salarios mínimos, sin perjuicio de su derecho a obtener, por los medios que corresponden, la reparación total del daño.

¿Qué ocurre con las víctimas de violencia intrafamiliar si cometen delito de homicidio o de lesiones?

El Juez puede exonerar de castigo los delitos de homicidio y de lesiones cuando exista un estado de intensa conmoción provocado por el sufrimiento crónico producto de la violencia intrafamiliar, siempre que se den los siguientes requisitos:

  • Que el delito se cometa por el cónyuge, excónyuge, concubino, exconcubino, descendiente o ascendiente de éstos o de la víctima, o por persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación de noviazgo o convivencia.

  • Que quien lo comete haya sido sometido a intensa y prolongada violencia por parte de la víctima o tuviera conocimiento de igual sometimiento de sus descendientes, ascendientes u otras personas bajo su guarda o cuidado con quienes mantuviera fuertes vínculos afectivos.

  • Que el autor u otras personas pudiendo solicitar protección, lo hubieran hecho sin que las respuestas hubieran resultado eficaces.

Configuración del delito de violencia doméstica:

Cuando se ejerce violencia física, psíquica, sexual, patrimonial o económica, sobre una persona con la cual se tenga o haya tenido una relación afectiva, de parentesco o de convivencia. Este delito se castiga con pena de 6 meses a 2 años de cárcel.

La pena será mayor cuando la víctima fuera una mujer, una persona menor de 18 o mayor de 65 años de edad, una persona en situación de discapacidad o si se comete en presencia de menores de 18 años de edad.


¿Qué es el femicidio?

El femicidio es una agravante muy especial del delito de homicidio, cometido contra una mujer por motivos de odio, desprecio o menosprecio, por su condición de tal.

¿Es castigada la divulgación de imágenes o grabaciones íntimas?

Sí, el que difunda, exhiba o entregue a otras personas imágenes o grabaciones de una persona con contenido íntimo o sexual, sin autorización, será castigado con 6 meses a 2 años de cárcel. Los administradores de sitios de internet que no den de baja las imágenes cuando se les comunique la falta de autorización tendrán la misma pena. No se considerará válida la autorización dada por un menor de 18 años de edad. La pena será aumentada:

– Si las imágenes o grabaciones fueron tomadas sin el consentimiento de la víctima.

– Si fueran del cónyuge, concubino o persona con la que se tenga o haya tenido una relación afectiva similar.

– Si la víctima fuera menor de 18 años de edad o una persona en situación de discapacidad.

– Si la finalidad fuera obtener una ganancia económica.

¿Se castiga el uso de internet para contactar personas menores de edad con el propósito de cometer delitos sexuales (grooming)?

Sí. El que mediante el uso de internet u otras tecnologías similares, contacte o influya sobre un menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra su integridad sexual, será castigado con 6 meses a 4 años de cárcel.


¿Cómo se facilita el acceso a los procedimientos previstos en esta ley?

Mediante la exoneración de todo tributo para los procedimientos administrativos y judiciales que regula.


¿Qué se dispone respecto a la ley sobre violencia doméstica aprobada en el 2002?

La ley dispone que será aplicable ante situaciones de violencia doméstica respecto de varones víctimas, incluso niños y adolescentes.


Listado de leyes que pueden ayudarte.

Marcos Normativos con perspectiva de género

  • Ley 17.514 (2002) de Erradicación de la Violencia Doméstica.

  • Ley Nº 19533 (2015) de creación del Sistema Nacional Integrado de Cuidados.

  • Ley Nº 19.538 (2017) Actos de Discriminación y Femicidio. Modificación de los artículos 311 y 312 del Código Penal. Promovida por Presidencia de la República.

  • Ley N° 19.555 (2017) Participación equitativa de personas de ambos sexos en la integración de órganos electivos nacionales, departamentales y de dirección de los partidos político.

  • Ley Nº 19.580 (2018) Violencia hacia las Mujeres basada en Género, tiene como objeto garantizar el efectivo goce del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia basada en género.

  • Ley Nº 19.643 (2018) Ley de Prevención y Combate a la Trata de Personas, tiene por objeto la prevención, persecución y sanción de la trata y la explotación de personas, así como la atención, protección y reparación de las víctimas.

  • Ley Nº 19685 (2018) Promoción del Desarrollo con Equidad de Género, promueve la autonomía económica de las mujeres y su capacidad de liderazgo, estableciendo mecanismos para facilitar que micro o pequeños emprendimientos y unidades de agricultura familiar aumenten sus oportunidades competitivas en los procesos de compras públicas.

  • Ley Nº 18.689 (2018) se mantienen las acciones afirmativas con subsidios mayores por la contratación de las mujeres jóvenes y se incorpora al colectivo de mayores de 45 años.

  • Ley Nº 19.747, Código de la Niñez y la Adolescencia, modificación del capítulo XI de la Ley Nº 17.823 con el objetivo de transversalizar el enfoque de género y DDHH, adaptación a la ley de violencia de género e institucionalización del SIPIAV.

  • Ley N° 19846 (2019) de Igualdad y No Discriminación entre mujeres y varones, comprendiendo la igualdad formal, sustantiva y de reconocimiento.

Marcos Normativos- LGBTIQ

  • Ley N° 17.817 (2004) declaró de interés nacional la lucha contra todas las formas de discriminación, incluida la que se basa en la orientación sexual o la identidad de género.

  • Ley N° 18.246 (2007) de Unión Concubinaria, que reconoce a las parejas del mismo sexo.

  • Ley N° 18.437 (2009) General de Educación, que en su artículo 8 asegura el derecho a la educación de “los colectivos minoritarios”.

  • Ley N° 18.590 (2009) Código de la Niñez y la Adolescencia, que habilita la adopción por parte de parejas homosexuales en unión concubinaria.

  • Ley Nª 18437, General de Educación, definió como línea transversal a todos los niveles educativos la Educación sexual, en derechos y educación para la salud. Específicamente el artículo 18 refiere a que el “Estado brindará los apoyos específicos necesarios a aquellas personas y sectores en especial situación de vulnerabilidad, y actuará de forma de incluir a las personas y sectores discriminados cultural, económica o socialmente, a los efectos de que alcancen una real igualdad de oportunidades para el acceso, la permanencia y el logro de los aprendizajes”.

  • Ley N° 18. 426 (2008) de Defensa del derecho a la salud sexual y reproductiva que reconoce la diversidad sexual.

  • Ley N° 19.075 (2013) de Matrimonio Igualitario que consagra el derecho de las parejas homosexuales a contraer matrimonio.

  • Ley N° 19.167 (2013) sobre Reproducción Humana Asistida que habilita los tratamientos a las mujeres lesbianas.

  • Ley N° 19.580 (2017) de violencia de género que reconoce el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia basada en género y comprende a mujeres trans y de las diversas orientaciones sexuales.

  • Ley N° 19.684 (2018) Ley Integral para personas Trans, derecho al libre desarrollo de su personalidad conforme a su propia identidad de género, con independencia de su sexo biológico, genético, anatómico, morfológico, hormonal, de asignación u otro.

  • Ley N° 19846 (2019) de Igualdad y No Discriminación entre mujeres y varones, comprendiendo la igualdad formal, sustantiva y de reconocimiento.


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