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En esta sección encontrarás artículos con información legal que puede serte de ayuda, escritos por personas que han querido colaborar con Sofai brindando información que está bueno divulgar. Al desplazarte por la página podrás ver los diferentes listados.

Guía normativa - explicación detallada de lo que dice la ley.

¿Tenías conocimiento que en Uruguay se aprobó una ley con el fin de garantizar la igualdad de derechos y la no discriminación entre mujeres y varones?

Esta ley reconoce la igualdad en dignidad y derechos entre mujeres y varones, y prohíbe toda forma de discriminación en base al género.

Pero…¿Qué es discriminación hacia las mujeres?

Es discriminación toda diferencia, exclusión, limitación u omisión basada en el género, con el objetivo de disminuir o suprimir el reconocimiento o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales en cualquier ámbito (político, social, económico, cultural, etc.)

Por otro lado, la discriminación hacia las mujeres en base al género puede ser directa e indirecta

  • Discriminación directa: Es la situación en la que se encuentra una persona cuando, debido a su sexo, orientación sexual o identidad de género, es o pudiera ser tratada de forma menos favorable que otra persona en similar situación.

  • Discriminación indirecta: es cuando por aplicación de una norma, una política o práctica en apariencia neutra, se coloca a una persona en situación de desventaja en relación con otras, por su sexo, orientación sexual o identidad de género.

Además, la discriminación puede ser múltiple:

Se considera discriminación múltiple cuando a la discriminación en base al género se unen otros factores como ser étnicos, raciales, socioeconómicos, edad, discapacidad, lugar de origen o residencia, etc.


Principios que deben tener en cuenta las políticas públicas para la igualdad de género:

Prioridad de los Derechos Humanos: teniéndose en cuenta el contexto social para proteger efectivamente a la persona.

Integralidad: articulación entre los distintos sectores del Estado e integración de la perspectiva de género en todas las dimensiones de la desigualdad.

Inclusión: adopción de medidas para eliminar las dificultades de integración de los colectivos de mujeres que sufren mayor discriminación.

Participación ciudadana: favorecer el involucramiento de toda la sociedad y reflejar en las políticas sus contribuciones.

Transparencia y rendición de cuentas: difusión de las acciones del gobierno para la igualdad y sus resultados, facilitando el control ciudadano y su incidencia.

¿Qué orientación deberán tener las políticas públicas para la igualdad?

Entre otras, se orientarán:

  • A modificar los patrones socioculturales, creencias sobre los roles de varones y mujeres que generan prejuicios y prácticas que hacen natural la subordinación de las mujeres, tanto en el ámbito público como en el privado.

  • A fortalecer la autonomía económica de las mujeres, a través del acceso y control de la tierra y a otros bienes, a recursos productivos, financieros y a asistencia técnica, promoviendo mecanismos que garanticen su participación igualitaria en las actividades económicas.

  • A reforzar la prevención y el combate de la discriminación hacia las mujeres afrodescendientes, rurales o en situación de discapacidad; se adoptarán medidas temporales para mejorar su acceso a la educación, la salud, el trabajo, la vivienda y la justicia.

  • Al acceso a una educación libre de discriminación basada en género en todas las etapas del ciclo educativo.

  • Al acceso integral y con equidad a los servicios de salud, con énfasis en salud sexual y reproductiva, a lo largo de toda la vida, en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud.

  • Al reparto equitativo y corresponsable entre mujeres y varones del trabajo productivo y del doméstico.

  • A la participación equitativa de mujeres y varones en los cargos de responsabilidad y toma de decisiones en los ámbitos político, social, económico y cultural.

  • A la prevención, atención, investigación y sanción de la violencia basada en género hacia las mujeres a lo largo de toda su vida y la reparación de los daños producidos.

  • Al acceso a cuidados de calidad en un marco de corresponsabilidad social y no discriminación por condiciones socio económicas o territoriales, al amparo de lo establecido en la Ley sobre el Sistema Nacional Integrado de Cuidados.

Medidas que se disponen para hacer efectivo el derecho a la igualdad:

Se dispone que todos los organismos públicos adopten medidas específicas en favor de las mujeres para corregir las situaciones de desigualdad.

Las que serán temporales, aplicables mientras se mantengan dichas situaciones, y deben ser razonables, necesarias, adecuadas y proporcionales en relación al objetivo que se busque en cada caso.


¿Sabías qué es el Fondo Concursable para la Igualdad de Género?

Es un fondo creado por la ley para financiar proyectos de organizaciones de la sociedad civil, destinado a fortalecer las políticas públicas y el control de su cumplimiento.


¿Cómo se controlan los avances de las políticas de igualdad de género?

Será necesario que todos los organismos registren datos que contemplen todas las dimensiones de la discriminación, en particular el sexo y su intersección con la ascendencia étnico-racial y con la edad.


Sistema Nacional para la Igualdad de Género

El Sistema Nacional para la Igualdad de Género es el conjunto articulado de organismos e instituciones que tienen como finalidad garantizar la igualdad de género. De modo que todos los organismos del Estado deberán coordinar sus acciones con el Sistema Nacional para la Igualdad de Género para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.


¿Cuáles son los cometidos del Instituto Nacional de las Mujeres?

El Instituto Nacional de las Mujeres es el órgano rector de la política nacional de igualdad de género y tiene los siguientes cometidos:

  • Promover que los organismos adopten medidas para la aplicación del principio de igualdad y no discriminación por razones de género.

  • Definir la Política Pública Nacional para la Igualdad de Género y proponer normas que la favorezcan.

  • Impulsar la integración del principio de igualdad y no discriminación en base al género en las políticas públicas de todos los organismos.

  • Elaborar planes y herramientas para cumplir con la política nacional de igualdad de género y con los instrumentos internacionales firmados por el país.

  • Dar seguimiento a la política nacional de género y la ejecución de los planes, en coordinación con los organismos especializados.

  • Rendir cuentas todos los años ante la Asamblea General sobre los avances en la ejecución de las políticas de igualdad de género.

  • Gestionar y distribuir los recursos del Fondo Concursable.

Por último, ¿Qué es el Consejo Nacional de Género creado por la ley?

Es un organismo interinstitucional, cuyas funciones son definir prioridades, asesorar, apoyar, articular y coordinar las políticas públicas en materia de género.

Será presidido por el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) y se integrará con representantes de los Ministerios, del Poder Judicial, del Congreso de Intendentes y de otras instituciones públicas y con representantes de organizaciones de la sociedad civil, como ser de mujeres rurales y feministas, entre otras.


Bueno, bien, pero ¿Alguien custodiará el cumplimiento de la ley?

Sí, el Consejo Nacional de Género, el que además deberá, entre otros:

  • Vigilar el cumplimiento la Política Pública Nacional de Igualdad de Género y contribuir a coordinar las distintas acciones, políticas y programas.

  • Proponer los cambios normativos necesarios para integrar los principios de igualdad y no discriminación por género.

  • Definir prioridades para las políticas públicas de género.

  • Informar, difundir y rendir cuentas de las acciones implementadas por el Consejo.

¿Qué son las Unidades Especializadas en Género?

Son Unidades que deberá haber en todos los organismos públicos, con el objetivo de favorecer la aplicación de los derechos y principios establecidos en la ley.


¿Qué otros cometidos tienen las Unidades Especializadas en Género?

Entre otros:

  • Asesorar al Organismo al que pertenecen para incluir la perspectiva de género en la planificación, en la gestión humana, en el cumplimento de sus funciones y en el presupuesto.

  • Seguir y evaluar el cumplimiento en el Organismo de la Política Pública Nacional de Igualdad de Género y las políticas y planes intrainstitucionales para la igualdad de género.

  • Elaborar informes para rendir cuentas sobre las políticas de igualdad de género que desarrolla el Organismo del cual dependen.

  • Promover la igualdad de género en las áreas de actividad del Organismo.

  • Proponer y coordinar capacitaciones en la temática para el personal del Organismo.

  • Comunicar para dar a conocer la política de igualdad.

¿Hay alguna previsión para facilitar el acceso a la justicia?

Sí, por ejemplo, la Acción de Amparo también podrá ser promovida por la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, por cualquier interesado o por instituciones o asociaciones de interés social que garanticen una adecuada defensa de los derechos.



Explicación de lo que estipula el Código Penal Uruguayo en cuanto a incidentes y crímenes de odio.

¿Sabías que en Uruguay la incitación al odio, desprecio o violencia así como la comisión de éstos actos hacia determinadas personas es un delito?

De acuerdo a nuestro Código Penal, art. 149 bis, en el primer caso (incitación), el delito se tipifica cuando personas públicamente o mediante algún medio apto para su difusión pública, incitare al odio, desprecio o cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual.

Pena: Tres a dieciocho meses de prisión.


El segundo caso (comisión), se encuentra regulado en el art. 149 ter del C.P. El mismo establece que el delito se tipifica cuando se cometiere actos de violencia moral o física de odio o de desprecio contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual,

Pena: Seis a veinticuatro meses de prisión.

¿La comisión de éstos actos tienen consecuencias en la de otros delitos?

Si, en referencia al Delito de Homicidio, el C.P, en su Artículo 312 establece las Circunstancias agravantes muy especiales en donde se aplicará la pena de penitenciaría de quince a treinta años, cuando el homicidio fuere cometido en determinadas circunstancias. Así el Numeral 7, establece que se aplicará la agravante muy especial cuando el homicidio fuera cometido Como acto de discriminación por la orientación sexual, identidad de género, raza u origen étnico, religión o discapacidad.

¿Sabías que la violencia de género también está contemplada en el Código Penal, art. 321 BIS Lesiones?

¿Cuándo se tipifica? Al ejercerse violencia física, psíquica, sexual, patrimonial o económica, sobre una persona con la cual tenga o haya tenido una relación afectiva, de parentesco o de convivencia, con independencia de la existencia de vínculo legal.

Pena: de seis meses de prisión a dos años de penitenciaría.

Agravantes: Se incrementará de un tercio a la mitad cuando la víctima fuere una mujer, una persona menor de dieciocho años de edad, mayor de sesenta y cinco años de edad o en situación de discapacidad. La misma agravante se aplicará cuando se cometiere en presencia de personas menores de dieciocho años de edad.

¿Cuándo se configura un femicidio?

De acuerdo al numeral 8 del art. 312 C.P (Circunstancias agravantes muy especiales del homicidio), se comete cuando fuere contra una mujer por motivos de odio, desprecio o menosprecio, por su condición de tal.

Pena: De quince a treinta años.

¿Cuáles serían los indicios que hacen presumir la existencia del móvil de odio, desprecio o menosprecio?

Sin perjuicio de otras manifestaciones, cuando:


  1. A la muerte le hubiera precedido algún incidente de violencia física, psicológica, sexual, económica o de otro tipo, cometido por el autor contra la mujer, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no por la víctima.

  2. La víctima se hubiera negado a establecer o reanudar con el autor una relación de pareja, enamoramiento, afectividad o intimidad.

  3. Previo a la muerte de la mujer el autor hubiera cometido contra ella cualquier conducta que atente contra su libertad sexual.

En todos los casos, las presunciones admitirán prueba en contrario.


Otros delitos relacionados a la VBG (Violencia Basada en Género) en el Código Penal

Artículo 173 (Desacato).

Se comete desacato menoscabando la autoridad de los funcionarios públicos de alguna de las siguientes maneras:

Cuando se incumpliera una medida cautelar impuesta judicialmente en procesos de protección ante la violencia basada en género, doméstica o sexual el delito se castiga con tres meses de prisión a dos años de penitenciaría.



En este artículo encontrarás información sobre cómo encontrar asesoramiento y cómo denunciar un incidente de odio, si así lo quisieras.

Ante cualquier situación en la que se requiera asesoramiento legal

Defensoría Pública: Es un servicio del Poder Judicial que ofrece la gestión gratuita de diversos trámites y asesoramiento jurídico en todas las materias a las personas en situación de vulnerabilidad socio-económica, en todo el país. Teléfono: 1907 Email: info@poderjudicial.gub.uy

Consultorio Jurídico, El Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República asiste a todas las personas que requieran sus servicios y que carezcan de recursos para ser patrocinados legalmente por un abogado particular, siempre que se encuentren dentro de las condiciones del reglamento del Consultorio Jurídico. Dirección: Avda. 18 de Julio N.° 1824/ Eduardo Acevedo 1475

Horario de atención: Lunes a viernes de 8 a 14 y 16 a 21:30

Teléfono: 2 400 30 55

https://cedfeuu.edu.uy/dias-y-horarios-consultorios-juridicos-2018/


Consultorios Jurídicos Barriales: gratuitos de la Universidad de Derecho de la Udelar. Las consultas dirigidas al Consultorio Jurídico se recibirán por vía telefónica. Teléfono: 24083311 int. 105 en el horario de 8:00 a 13:00hs y de 17:00 a 22:00,

Correo electrónico: consultorio.juridico@fder.edu.uy.

Por más información visitar la página : https://www.fder.edu.uy/consultoriojuridico


Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) Centro de Asistencia a Situaciones Críticas (CENASC): el Centro atiende las consultas de todos los ciudadanos que acuden en busca de información, atención, ayuda o asistencia para la solución de distintos tipos de situaciones y según las necesidades planteadas. Evacua la consulta, deriva a programas o servicios pertinentes, gestiona documentación, trámites, constancias o reclamos internos o externos. Brinda también asesoramiento jurídico y atención psicológica. Puede recurrirse también a las Oficinas Territoriales detalladas a continuación.

Dirección: Edificio Central del MIDES 18 de julio 1453. Planta Baja

Teléfono: 24000302 int. 1061 - 1068 Horario: 9:00 a 17:00 horas. (entrega de números para atención hasta las 16:30 hrs.)

Email: cenasc@mides.gub.uy


Defensoría de Vecinas y Vecinos: Mecanismo de exigibilidad de derechos frente a situaciones de discriminación o violación de derechos humanos. Teléfono: 0800 1616 / 2917 0042 / +598 98 187 301

Correo electrónico: defensoria@defensoriadelvecino.gub.uy

Horario de Atención: 10 a 16hs Dirección: 25 de Mayo 604 (oficina 105) http://www.gub.uy/junta-departamental-montevideo/defensoria-vecinas-vecinos

Ante situaciones de violencia basada en género

  • En caso de una situación de Urgencia llamar directamente al 911 (En caso de residir en el interior deberá marcar el 4 + la característica del departamento + 911. O puede concurrir a la Unidad Especializada en Violencia Doméstica y Género del Ministerio del Interior más próxima)


  • Servicio telefónico de orientación a mujeres en situación de violencia doméstica del MIDES. Además reciben consultas por parte de mujeres que viven otras formas de violencia basada en género. Es un servicio gratuito, anónimo, confidencial y de alcance nacional


Teléfono: 08004141 / *4141 (desde el celular). Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:00 a 00:00 hs Sábados y Domingos de 8:00 a 20:00hs

¿Quién puede acceder? Mujeres mayores de 18 años en situación de violencia doméstica o violencia de género de todo el territorio nacional.

¿Qué ofrece? Una escucha activa, asesoramiento y orientación responsable desde una perspectiva de derechos humanos y género.


  • Comuna Mujer, brinda servicios gratuitos de atención y asesoramiento jurídico y psicosocial para mujeres en situación de violencia de género y doméstica, en 11 zonas de Montevideo. En este enlace pueden buscar la más cercana, así como las vías de comunicación: https://montevideo.gub.uy/noticias/genero/servicio-especial-de-comuna-mujer


  • Otra opción dentro de Montevideo o en caso de vivir en el Interior del país, el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), ofrece atención psicosocial y legal gratuita por violencia basada en género a mujeres adultas en situación de violencia doméstica, desde una perspectiva de género y derechos humanos, promoviendo el ejercicio de ciudadanía y favoreciendo el pleno goce de sus derechos, ofreciendo de esta manera, un espacio accesible de atención especializada a mujeres mayores de 18 años en situación de violencia doméstica, en todo el territorio nacional (Montevideo e Interior del país).

  • Teléfono: 2400 0302 internos 5504/5505 o al 0800 7272 (línea gratuita).

  • Por más información: http://guiaderecursos.mides.gub.uy/mides/guiarecurso/templates/recurso_puertas.jsp?contentid=27548&channel=innova.front&site=1


  • Asesoría para la Igualdad de Género: es el organismo rector de las políticas de género en Montevideo. Trabaja generando estrategias y acciones para contribuir al logro de la igualdad de género. Sus áreas de trabajo son: Área para una Vida Libre de Violencia Basada en Género; Referentes Territoriales; Área Transversalidad para Igualdad de Género; Participación y Empoderamiento de las mujeres; Cambios Culturales.

  • Dirección: Soriano 1426, Piso 2, Anexo IM. Horario: Lunes a Viernes de 10:00 a 16:00 horas.

  • Teléfono: 1950 int. 8670 / 8671 Correo electrónico: igualdad.genero@imm.gub.uy




  • DENUNCIAS:

  • Ante las Unidades Especializadas en Violencia doméstica y de Género (UEVDG). Son unidades policiales en las cuales se puede radicar denuncias de forma presencial por razones de violencia de género como por ejemplo: violencia doméstica, violencia sexual, maltrato y abuso sexual hacia niñas, niños y adolescentes, y situaciones de discriminación. La denuncia puede ser presentada por: La persona que sufre violencia, terceras personas o de forma anónima. Las UEVDG recepcionan y dan trámite a las denuncias de violencia doméstica que lleguen a su dependencia y asimismo coordinan, articulan y dan seguimiento a las intervenciones de las demás Unidades Policiales; tomando siempre intervención en aquellos casos de gravedad o complejidad.

Ante incidentes de odio basados en la orientación sexual, identidad de género, racismo y/o xenofobia

  • Apoyo psicológico especializado en diversidad sexual y género para una persona LGBTI o su familia: Centro de Referencia Amigable (Cram) de Facultad de Psicología de la Udelar, en Montevideo, coordinando un primer encuentro en cram@psico.edu.uy, o contactando al teléfono 091 421 817, dejando registro de tu nombre y número. Servicio es de acceso gratuito.

  • ATRU (Asociación Trans del Uruguay) Se dedica a asesorar, guiar y orientar sobre las dudas que tenga la población objetivo. Busca mejorar su calidad de vida y de trabajo. Gestiona actividades dirigidas a la concientización de las problemáticas vinculadas a esta población y a la erradicación de su discriminación. Desarrolla entre otros servicios, un sistema de distribución mensual de canastas de alimentos para a personas Trans, trabajadore/as sexuales y personas viviendo con VIH/Sida. Promoción y asistencia en salud. Consejería permanente, contención psicoemocional y atención a personas viviendo con VIH/Sida y a sus familiares. Acompañamiento a controles médicos.

  • Dirección: Salto 1267 Horario: Lunes a viernes de 14 a 18 horas.

  • Teléfono: 24111335.


  • Secretaría de la Diversidad de la Intendencia de Montevideo (IM), Brinda asesoramiento, acompañamiento y derivación en materia de salud, educación, trabajo, y derechos humanos para las personas LGBTI, sus familias y la ciudadanía en general . Además habilitó una línea telefónica para recibir y responder consultas sobre problemáticas específicas de personas LGBTI y con VIH, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus. Para acceder al servicio hay que llamar al número 093 890 653, que funcionará de lunes a viernes, entre las 12.00 y las 16.00. Fuera de ese horario, las usuarias y usuarios pueden dejar un correo de voz con el detalle del nombre, la razón de la consulta y un teléfono de contacto, para que el equipo de la IM se comunique luego. El servicio también brinda información útil para las personas trans que han iniciado o van a iniciar un proceso de hormonización (Un dato útil sobre esto es que la repetición de hormonas en el Hospital Saint Bois se realizará automáticamente previo contacto telefónico al número 2322 80 80 interno 178).

  • Dirección: Soriano 1426, Piso 2, Anexo

  • Horario: Lunes a Viernes de 10:00 a 16:00 horas.

  • Teléfono: 1950 8678

  • Correo electrónico: secretaria.diversidad@imm.gub.uy


  • Institución Nacional de Derechos Humanos.

  • Es un procedimiento para consultar o denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos establecidos en las normas nacionales e internacionales incorporadas por Uruguay. No se admitirán denuncias anónimas, las mismas deberán ser firmadas.

Se podrá realizar:




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